sábado, 28 de abril de 2012

LOEI

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ESTUDIANTES
 
Art. 7.- Derechos.- Las y los estudiantes tienen los
siguientes derechos:
a. Ser actores fundamentales en el proceso educativo;
b. Recibir una formación integral y científica, que
contribuya al pleno desarrollo de su personalidad,
capacidades y potencialidades, respetando sus
derechos, libertades fundamentales y promoviendo la
igualdad de género, la no discriminación, la valoración
de las diversidades, la participación, autonomía y
cooperación;
c. Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación,
con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual
y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas
y religiosas, y a sus derechos y libertades
fundamentales garantizados en la Constitución de la
República, tratados e instrumentos internacionales
vigentes y la Ley;
d. Intervenir en el proceso de evaluación interna y externa
como parte y finalidad de su proceso educativo, sin
discriminación de ninguna naturaleza;
e. Recibir gratuitamente servicios de carácter social,
psicológico y de atención integral de salud en sus
circuitos educativos;
f. Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de
acuerdo con sus necesidades;
g. Ejercer activamente su libertad de organización y
expresión garantizada en la Constitución de la
República, a participar activamente en el proceso
educativo, a ser escuchados y escuchadas, a que su
opinión sea considerada como parte de las decisiones
que se adopten; a expresar libre y respetuosamente su
opinión y a hacer uso de la objeción de conciencia
debidamente fundamentada;
h. Participar en los procesos eleccionarios de las
directivas de grado, de los consejos de curso, del
consejo estudiantil y de los demás órganos de
participación de la comunidad educativa, bajo
principios democráticos garantizando una
representación paritaria entre mujeres y hombres; y, en
caso de ser electos, a ejercer la dignidad de manera
activa y responsable, a participar con absoluta libertad
en procesos eleccionarios democráticos de gobierno
estudiantil, a participar, con voz y voto, en los
gobiernos escolares, en aquellas decisiones que no
impliquen responsabilidades civiles, administrativas
y/o penales;
i. Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las
instituciones educativas, así como a denunciar ante las
autoridades e instituciones competentes cualquier
violación a sus derechos fundamentales o garantías
constitucionales, cualquier acción u omisión que atente
contra la dignidad e integridad física, sicológica o
sexual de la persona; a ejercer su derecho a la
protección;
j. Recibir becas y apoyo económico que les permitan
acceder en igualdad de condiciones al servicio
educativo;
k. Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos
para sus representaciones nacionales o internacionales,
quienes se destaquen en méritos, logros y aportes
relevantes de naturaleza académica, intelectual,
deportiva y ciudadana;
l. Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así
como a la confidencialidad de sus registros médicos y
sicológicos;
m. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en
toda acción orientada a establecer la responsabilidad de
las y los estudiantes por un acto de indisciplina o
violatorio de las normas de convivencia del
establecimiento;
n. Disponer de facilidades que le permitan la práctica de
actividades deportivas, sociales, culturales, científicas
en representación de su centro de estudios, de su
comunidad, su provincia o del País, a nivel
competitivo;
o. Contar con propuestas educacionales flexibles y
alternativas que permitan la inclusión y permanencia
de aquellas personas que requieran atención prioritaria,
de manera particular personas con discapacidades,
adolescentes y jóvenes embarazadas;

p. No ser sancionados por condiciones de embarazo,
maternidad o paternidad, y recibir el debido apoyo y
atención en lo psicológico, académico y lo afectivo
para culminar sus estudios y acompañar un proceso de
maternidad y paternidad saludable;
q. Aprender, en el idioma oficial e idiomas ancestrales, de
ser el caso;
r. Disponer, al inicio del año escolar, del carné
estudiantil, que le permita acceder a la tarifa
preferencial, en los servicios de transporte público, y el
acceso a eventos académicos, culturales, deportivos y
otros durante el año calendario;
s. Implementar medidas de acción afirmativa para el
acceso y permanencia en el sistema educativo de las
niñas; y,
t. Recibir una formación en derechos humanos y
mecanismos de exigibilidad durante la educación en
todos sus niveles.
 
Art. 8.- Obligaciones.- Las y los estudiantes tienen las
siguientes obligaciones:
a. Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y
obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y
aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación
correspondiente y de conformidad con la modalidad
educativa, salvo los casos de situación de
vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer
horarios flexibles;
b. Participar en la evaluación de manera permanente, a
través de procesos internos y externos que validen la
calidad de la educación y el inter aprendizaje;
c. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y
honestidad académica en el cumplimiento de las tareas
y obligaciones;
d. Comprometerse con el cuidado y buen uso,
mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones
físicas, bienes y servicios de las instituciones
educativas, sin que ello implique egresos económicos;
e. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación
alguna a los miembros de la comunidad educativa;
f. Participar en los procesos de elección del gobierno
escolar, gobierno estudiantil, de los consejos de curso,
consejo estudiantil, de las directivas de grado y de los
demás órganos de participación de la comunidad
educativa, bajo principios democráticos y en caso de
ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y
responsable;
g. Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las
de los demás;
h. Respetar y cumplir los códigos de convivencia
armónica y promover la resolución pacífica de los
conflictos;
i. Hacer buen uso de becas y materiales que recibe;
j. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes,
reglamentos y demás normas que regulen al Sistema
Nacional de Educación en general y a las instituciones
educativas en particular;
k. Cuidar la privacidad e intimidad de los demás
miembros de la comunidad educativa; y,
l. Denunciar ante las autoridades e instituciones
competentes todo acto de violación de sus derechos y
actos de corrupción, cometidos por y en contra de un
miembro de la comunidad educativa.
 
Art. 9.- De la participación y representación estudiantil.-
En los programas de cada uno de los niveles de educación,
se integrarán contenidos que estimulen la participación
ciudadana de las y los estudiantes.
Asimismo, se pondrá énfasis especial en el conocimiento,
profundización y aplicación de la Constitución de la
República.
Las y los estudiantes de todos los niveles ejercerán
libremente el derecho a organizarse y a tener representación
entre sus compañeros, en todos los niveles intraescolares e
interescolares.

2 comentarios:

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